Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de TERCERIA intentada por ANA ISABEL GUZMAN DE CACHUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.566.720, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLFREDO JOSE DAVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.081, contra los ciudadanos JOSE CARLOS GOMES BATISTA, ANTONIO GOMES BATISTA, MARIA GRACIETE GOMES DE NABO DE BATISTA, JULIAO FERNANDES BATISTA y WENCESLAO JOSE CACHUTT, los tres (03) primeros de nacionalidad portuguesa y los dos (02) últimos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.103.811, E-81.103.812, E-81.104.052, V-9.698.724 y V-4.310.153, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del C.....