Mediante decisión se declaró Improcedente realizar la acumulación que solicita la Defensa Pública Cuarta Penal en los asuntos penales NP01-P-2011-025658 y NP01-P-2011-001214, ya que los ciudadanos acusados ANGEL LUIS ARIAS EVARISTES titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.919.183 y ANGEL JOSE ARIAS EVARISTE titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.119.184 son personas DISTINTAS, a quienes se les sigue procesos por hechos ocurridos en DISTINTAS fechas, máxime cuando el acusado ANGEL JOSE ARIAS EVARISTE ADMITIO LOS HECHOS y se le publicó en fecha 19 de junio de 2012 SENTENCIA CONDENATORIA. Se insta a que revise detenidamente las actuaciones antes de interponer solicitudes inoficiosas, que generan un cúmulo de actividad y restan tiempo a la labor decisora de quien dirige este Tribunal Quinto de Juicio. REMITIR el expediente NP01-P-2011-001214 al Tribunal Segundo de Juicio de esta Dependencia Judicial.