ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los Profesionales del Derecho ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ y GILBERTO JOSÉ CEDEÑO RIVERO, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Decimosegundo del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido para ese momento por la ABG. MARIA HERMINIA LUONGO, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por Admisión de los Hechos, a la ciudadana CARMEN MAYERLIN MOLINA NOBREGA.-