D E C I S I Ó N
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SILVIA ROSMARY MAZZOCCO DE TRIANA, venezolana, estado civil viuda, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-5.540.006, debidamente asistida por la abogada GINE MARIA DE MUSSO RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 78.840, acta de nacimiento signada con el número 678, folio 354, del año 1959, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia Altagracia, Caracas, Distrito Capital. En consecuencia, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: DONDE SE LEE: "...y de Rosmary Knatzele de M.....