Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la abogada LOURDES PONCE, defensora pública Décima Cuarta N° 14, adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, en su carácter de defensa técnica del ciudadano imputado: EDISON OMAR GARRIDO.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE por haber cesado los motivos que originaron el presente recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada LOURDES PONCE, defensora pública Décima Cuarta N° 14, adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, en su carácter de defensa técnica del ciudadano imputado: EDISON OMAR GARRIDO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del est.....