Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA EFECTUADO POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. Conforme fue solicitado, expídase por Secretaría las copias certificadas de: poder que corre inserto en el expediente a los folios 13 al 16; contrato de arrendamiento que riela a los folios 17 al 19 y certificaciones inquilinarías insertas en los folios 28, 29, 34, 37, 38, 43, 44, 45, 50 y 51, todo de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.