Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, LISBOA SANTACRUZ JEANCARLOS JOSE y BERLYS MARIANNYS GUERRA LARES, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha trece (13) de Diciembre del año Dos Mil (13-12-2000), por ante el Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotada en el Libro 7, tomo 7, folios 336 al 337, acta 1.314, año 2000.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL EST.....