Es evidente pues, que el precitado auto de fecha 30 de noviembre de 2009 así como el oficio Nº 1922-09, dictado en cumplimiento del mismo, proveyó contra lo ejecutoriado, razón por la cual, se repite, es forzoso para esta Sentenciadora declarar su nulidad y la subsiguiente reposición de la causa al estado de que se solicite al Banco Central de Venezuela los índice inflacionarios a partir de la fecha de admisión de la demanda como fue señalado en la sentencia proferida por el Juzgado Superior que se encuentra definitivamente firme, a los fines de que se realice una nueva experticia, para lo cual deberá jurarse la urgencia del caso. Y así se decide. Líbrense oficios al Banco Central de Venezuela y a la Procuraduría General de la República, anéxese copia certificada a este último.