Al efecto se observa que el demandado Sociedad Mercantil GRUPO SOUTO, C.A; representada judicialmente por el Abogado ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 111.196, consignó escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y treinta y cuatro (34) anexos, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Con relación a la promoción de pruebas contenida en el CAPITULO II, incisos 2.1 DOCUMENTALES: constancia médica de fecha 17/05/2010, documento público administrativo, emanado del Hospital Central de Maracay, en copia simple marcado con la letra "A" que riela al folio 190 del presente asunto, este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la marcada con la letra "B", "C" y "D" referentes a sentencias emanadas de distintas Salas, del Tribunal Supremo de Justicia, observa esta Alzada, que las mismas no son un medio de prueba y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre los criterios reiterados de nues.....