que el Juez a través de una inspección judicial extra-litem, no puede dejar constancia que una o varias personas viven u ocupan un inmueble determinado, toda vez, que a esta convicción puede llegar un Juez, en un proceso contencioso, en el cual se le promuevan un cúmulo de pruebas que demuestren estos hechos, todo ello, en virtud, de que el Juez, mediante una inspección judicial, solo puede dejar constancia que al momento de su constitución en un inmueble determinado, se encuentran presentes determinadas personas, motivos estos que le impiden a esta Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas, admitir la presente solicitud de Inspección Judicial, por lo que se niega su admisión, y así se decide