PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el Abogado GREGORY RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 17.262.996, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.659, actuando como apoderado judicial de Sociedad Mercantil DEL MONTE ANDINA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 191-11, contenida en el expediente N°043-10-01-03849, de fecha 06 de Abril de 2011. por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por los ciudadanos MARJORIE VELANDRIA RODRIGUEZ, EDITHMAR TOVAR, JOSE ANTONIO ALVAREZ, JOEL GARCIA COLMENARES, CARLOS MERIDA, plenamente identificados en autos.-
Publíquese, regístrese y dejese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho .....