Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constituido en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano MANUEL DE LEUS LIRA SARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.690.972, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS DESIDERIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.570, contra el JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, todo de conformidad con la norma prevista en el ordinal 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y se.....