Se declara la Aprehensión, legitima. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 23° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JOSE ANGEL PRESILLA GUTIERREZ titular de la cedula de identidad Nº V-13.225.080, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, y son: treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39). De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público, los cuales se dan por reproducidos en este acto. De la misma manera se ratifican las medidas de protección contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal .....