el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas, DAYANA MARBELYN SANCHEZ PEREZ y BETSY VANESSA SANCHEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de lascedulas de identidad Nros. 14.183.374 y 17.512.265, respectivamente, según consta en sus respectivas actas de defunción del causante, actas de nacimientos, sentencia de divorcio, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este T.....