DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano JEAN PIERO MORA MARTÍNEZ, en su cualidad de acusado de autos, asistido por el abogado NESTOR ALFONSO RONDÓN GONZÁLEZ. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD DE OFICIO de la audiencia de conciliación así como de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 2J-3338-21, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), en virtud de la violación de la Tutela Judicial Efec.....