Acuerda, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 40, en concordancia con el artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Extinguir la Acción Penal, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° Ejusdem, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Empresa: FARMACIA FARMATODO. Se ordena Librar oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, a los fines de informarle que ceso la Medida Cautelar, consiste en una Detención Domiciliaria impuesta a la ciudadana ANGELICA DEL VALLE BASTARDO CALVO, a quien se le decreto Libertad Plena en la presente causa. Asimismo una vez trascurrido el lapso de ley, se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines d.....