Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GOTTOS PELÁEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 9.434.057.-
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la ciudadana identificada en el particular que antecede, a su madre ciudadana CARMEN ELENA PELÁEZ DE GOTTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.240.530 hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada. El designado tutor interino deberá mantener a la ciudadana MARIA.....