DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden y con fundamento a lo establecido en los Artículos 5,6,11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de admitir la presente demanda, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana: AURA BOLÍVAR en el presente asunto y ordenando la notificación de la demandada en la persona jurídica SOCIEDAD DE COMERCIO ARMARAGUA C.A. en la persona de la ciudadana, MARÍA EUGENIA LEON LAINETTE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO .....