Por las consideraciones de derecho y de hecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la Entidad de Trabajo PEPSI COLA VENEZUELA C.A, (anteriormente denomina sociedad productora de refresco y sabores, sorpresa C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de Septiembre de 2000, bajo el Nro. 35, tomo 223-A, segundo), contra la Providencia administrativa Nº 00107-13 de fecha 23 de octubre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua; que declaró procedente el reclamo interpuesto por los r.....