PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora recurrente contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2015 dictada por Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, que declaró consumada la perención en el Recurso de Nulidad interpuesto por la entidad de trabajo HILADOS FLEXILON, S.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N°49-99R, de fecha 03 de diciembre de 1999, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada. TERCERO: Se le ordena a juzgado de primera instancia le de continuidad al proceso y se tramite el asunto conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, garantizando el derecho a la defensa de las partes. CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.