Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado ROBINSON ANTONI PEREZ MUJICA, plenamente identificado en actuaciones, según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; en SEIS (06) AÑOS, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINSIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.