PRIMERO: Esta Corte de Apelaciones se declara COMPETENTE para conocer y decidir de la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada Yoleide Nagari Baptista Muchacho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.241.757, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.009, en su carácter de representante del ciudadano Luis Iván Arcia Carpio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.046.641, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.