DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.237-19, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como legitima de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se decreta la LIBERTA PLENA, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, ya que existe Extinción de la Acción Penal de las causas para los casos del régimen Procesal Transitorio, asimismo se observa que no consta orden judicial o delito en flagrancia. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía superior. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, se deja constancia que este act.....