Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en el artículos 6 numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana LILIANA MARISELA FICANO DE LISI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.539.973, parte accionante, representada por los Abogados JUAN CARLOS DUARTE y MIRLA ELIZABETH ABANERO, IPSA Nos. 210.753 y 76.575, respectivamente, en contra de la parte accionada YUDITH MARLENI DIQUE y PEDRO MANUEL REQUENA HERNANDEZ, C.I. Nos. V. 4.336.202 y V.- 10835329, representada por su Abogada asistente RITA ELENA DIAZ GUZMAN, A.....