PRIMERO: SE DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ESPERANZA CRISÁLIDA ROMERO BERMÚDEZ, debidamente asistida por el abogado ADOLFO JESÚS LACRUZ MARACARA, contra la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2010, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Causa Nº 2C-SOL-946-10, mediante el cual NEGÓ la solicitud de entrega del vehículo, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, AÑO: 2008, COLOR: GRIS COUMBERLAND, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1MJ600X8V347468, SERIAL DE MOTOR: X8V347468, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: AA201D1, a los ciudadanos ROMERO BERMÚDEZ ESPERANZA CRISÁLIDA, titular de la cedula de identidad n° V- 16.144.767, y ROBLES SALAZAR JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.308.504, en virtud de que ninguno logró demostrar la propiedad de mismo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia Vigé.....