SE CONDENA al ciudadano GUILLERMO JOSE BARRETO ARAMBURÙ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.582.118, NACIDO EL 09-04-1964, DE 56 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: CASADO, OCUPACION: OBRERO, LUGAR DE NACIMIENTO: SAN MATEO, LUGAR DE RESIDENCIA CALLE VILLAPOL Nº 121 SECTOR CENTRO SAN MATEO ESTADO ARAGUA, POR ENCONTRARSE PROBADA LA COMISION DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, TIPIFICADO EN LOS ARTÍCULOS 259 Y 260 CON LOS AGRAVANTES DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE A CUMPLIR LA PENA DE VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se exonera al ciudadano GUILLERMO JOSE BARRETO ARAMBURÙ, del pago de las costas y costos del presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 constitucional. TERCERO: El condenado permanecerá en la condición que detenta actualmente, es decir, MANTIENE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y SE ORDENA SU TRASLADO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN .....