III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana DENIS NATHALI ORTEGA RODRIGUEZ, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 185, Tomo III-A, Folio 370, año 2.001, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde dice "NATHALY" debe decir, "NATHALI"; donde dice "COROMOTO" debe decir, "DORIS COROMOTO"; y donde dice "MILAGROS" debe decir "MARIA MILAGRO DE SAN JOSE". En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe.....