Con fundamento en las consideraciones explanadas anteriormente, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la ciudadana MARJORIE DORAY ANAYA SEPÚLVEDA contra la ciudadana ANA MELANIA GONZÁLEZ VALERA, identificadas ut supra. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 10 de abril de 2008, inserto bajo el No. 43, Tomo 43, con vigencia desde el 10-4-2008 hasta el 10-04-2009. En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: A pagar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento dejados de pagar desde el 10 de octubre de 2008 hasta el 10 de abril de 2009, a razón de dos mil bolívares por cada mensualidad......