En base y en consideración con los argumentos anteriormente expuesto y en conformidad con los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Ordinal 1º del articulo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales; Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil OMEGA TERMICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de Mayo de 1998, bajo el Nº 24, Tomo 3-A; en contra de la ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 7.265.541, y de este domicilio
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala del desp.....