este Tribunal acuerda lo solicitado toda vez que, por remisión expresa que el legislador hizo a través de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 183, es aplicable la norma contenida en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la medida se practicará sobre bienes del ejecutado que indique el ejecutante y por cuanto en dicha solicitud solo se pide la ejecución del porcentaje correspondiente a la demandada condenada en el presente procedimiento sin afectar los bienes propiedad de PLUSMETAL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A. ASI SE DECIDE.