DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPÍOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DEJA sin efecto el auto dictado en fecho 10 de Junio de 2.011, mediante el cual se suspendió el curso de la presente causa. SEGUNDO: SE ORDENA LA REACTIVACION DE LA CAUSA que por DESALOJO, sigue el Abogado José Plazola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.643, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana: HILDA JOSEFINA GONZALEZ MADRID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-3.818.788, contra el ciudadano MANUEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-909.785. Se ADVIERTE a las partes que la causa se reanudará, una vez conste e.....