"... Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ESTHER OFELIA AGUILAR y ARGELIO DE JESÚS ALONZO venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.740.275 y V-8.798.604; respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO ANTONIO MILANO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 109.726. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santa Cruz, Distrito Sucre del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 1983, anotado bajo el Nº 133, Folio 168 Vto.; Año: 1983.....