SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de la mujer a una Vida Libre de Violencia., de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.