el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: CANDIDA LUCRECIA MARCHENA GERDE, MARIA AUXILIADORA MARCHENA DE ACOSTA, HERNAN ELIAS MARCHENA GERDE, JORGE LUIS MARCHENA GERDE, PEDRO JOSE MARCHENA GERDE, GLADYS RENE MARCHENA GERDE, YELITZA YANETH MARCHENA GERDE, ANDRES EDUARDO MARCHENA GERDE, FELIX EDUARDO MARCHENA GERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.632.998, V-6.943.5754, V-8.632.861, V-11.795.381, V-11.793.827, V-13.237.254, V-16.144.981, V-17.602.502, V-18.909.546 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos según se evidencia en las respectivas Actas de Nacimientos consignadas en la presente solicitud, del de-cujus PEDRO FELIPE MARCHENA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cé.....