Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por los ciudadanos Guillermo Enrique Arcas Mazutiel y Elena Bolivar, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 85.994 y 14.982, espectivamente, Apoderados Judiciales de los ciudadanos: Pedro Antonio Henriquez Mendez, Maria Teresa Henriquez de Mendez, Magalis Mercedes Hernandez Mendez y Teotiste Rafaela Hernandez Mendez, titulares de la Cédulas de identidad Nros. V-3.841.908, V-2.845.236, V-3.127.563, y V-3.517.791, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil Salón de Barberia Unisex N,&,E C.A., representada por las ciudadanas Nancy Josefina Salcedo y Edy Jakeline Salcedo, C.I. Nros V-8.589.640 y V-10.....