DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE EMEDIDAS D ELOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, seguida por los Abogados ARLENE PINTO DE LINARES Y ROBERTO LINARES RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.237 y 94.006 respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la ciudadana: LIDUVINA AGREDA DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.158.390; según se evidencia de Poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, en fecha 19 de Julio de 2018, el cual quedo asentado bajo el Nro. 29, Tomo 158, folios 98 al 100 de los libros respectivos, por RESOLUCIO.....