Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Octavo de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DESESTIMAR de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DENUNCIA interpuesta por MARCOS ATILA CORONEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 5.246.023, en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR. Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a la Fiscalia de origen. Diaricese. Désele salida. Cúmplase-
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. JESMARI SELENA DELGADO
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento al auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESMARI SELENA DELGADO
CAUSA Nº 8C-24-915-21 (nomenclatura de este Juzgado)
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