este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR y en forma sumaria la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN del De cujus TOMAS RAMÓN ORELLAN PÉREZ, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunción, llevados por la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 657 Tomo 2, de fecha 06 de Mayo de 1971.
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de ACTA DE DEFUNCIÓN del De cujus supra mencionado previamente determinada a fin de que se transcriba correctamente el primer apellido del De cujus.....