Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YENNITH YURICIT MARTINEZ CASTILLO y ALONZO JOSE MONTILLA CADENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.327.311 y V-13.063.583, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unió, contraído en fecha 30 de marzo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Calderas, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, según Acta Nº 03, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la referida Autoridad Civil en la fecha seña.....