Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 28/07/2010, por el ciudadano Abg. Ramón Alonso Simosa, con el carácter de defensor privado de los acusados Jesús Javier Ortiz y Evelio Ramón Ortiz, recurso este presentado contra la decisión publicada en data 14/07/2010, por la Abg. Ylcia Pérez Joseph, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: Se MODIFICA la pena a cumplir establecida en la sentencia impugnada, ya que la misma no será de 10 años sino de 8 años y siete meses. Y así se decide.
TERCERO: Se deja expresa constancia que la abogada Ana Natera, quien asistió en compañía de las abajo firmantes, a la audiencia oral realiz.....