Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos, SAUL DAVID MEZA GONZALEZ y NILVIA ZULAY HERNANDEZ DE MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.626.100 y V-8.744.816, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la prefectura Cagua, del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Aragua, bajo el Acta N° 469, en fecha 28 de Noviembre de mil novecientos Ochenta y seis, tal como consta en los Libros Registro Civil correspondiente.