Primero: Su Competencia para conocer el presente Acción de Amparo incoado por el ciudadano Alcibíades Visbal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.5.628.378, en su carácter de imputado, asistido por los abogados Jairo Rodríguez y Marcos Colmenares, titulares de las cédulas de identidad números V.4.545.662 y V.6.547.367 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 93849 y 290.279 en su orden, contra de la ciudadana Yelitza Coromoto Acacio Carmona, en su condición de Jueza del Juzgado Único de Primera Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua.-
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Alcibíades Visbal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.5.628.378, en su carácter de imputado, asistido por los abogados Jairo Rodríguez y Marcos Colmenares, t.....