DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS, realizado por la abogada Ingrid Zuleima Castro Aldana, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos JUAN CARLOS ROMERO NIEVES, titular de la cédula de identidad No. V-11.199.607, JOSÉ GREGORIO ROMERO PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-19.469.720 y YOHAY MANUEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.471.113 , en contra decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual negó la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa; todo conforme a lo previsto en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.