Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FRANK WILLIAMS CAVARRUBIAS CHACON y LISETT AURISELA MARTINEZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número V-10.279.656 y V-6.965.128, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió contraído, en fecha 22 de Julio de 1.999, que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, marcada con el N° 36, inserto en las paginas de los Libros del Registro Civil de Matrimonio del Concejo Municipal del Municipio Carrizal, del Estado Miranda.