Ahora bien, este Tribunal para resolver sobre la admisibilidad de la presente solicitud observa:
Que de conformidad con lo antes trascrito, se constatan las causales por las cuales se pude accionar la solicitud de Inspección Judicial, para dejar constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes. Por lo que de un estudio de la presente solicitud, puede evidenciarse que la misma, en este caso bajo estudio, el solicitante pide que se deje constancia de elementos probatorios que no entran dentro de la categoría de aquéllos que no se pueden o no son fáciles de acreditar de otra manera, pues lo que se requiere es realizar una Inspección Ocular de conformidad con lo establecido en el articulo 1.429 del Código Civil, en segundo lugar, porque desvirtúa la naturaleza del objeto de este tipo de prueba, ya para que se de, deben darse dos condiciones; el sobrevenimiento de perjuicios por retardo para dejar constancia de un estado .....