Se emite auto fundado en el cual este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo formulada por el Defensor Privado Abogadas. MIGUEL EDUARDO MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, ordinal 1°, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. NO SE SOMETE A LA CONSULTA DE LEY establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales LA PRESENTE DECISIÓN, en atención a lo dispuesto en la sentencia Nº 1.307 de fecha 22-06-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.220 de fecha 01-07-2005.-