En relación a la solicitud, presentada por el ciudadano RICARDO JOSE BERMUDEZ BARRERA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.350.144, actuando en carácter de hijo, debidamente asistido por la abogada RAMSY APONTE MALAGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.932, donde solicita que sea declarado el y los ciudadanos:BELKIS ILIANT BERMUDEZ BARRERA, ORLY BELINDA BERMUDEZ BARRERA y MARÍA ESTELA BARRERA DE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.400.329, V-18.701.151 y V-24.172.569, respectivamente,como los"ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS" del CausanteRICARDO BERMUDEZ ACUÑA; quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.172.574 y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, en fecha 12 de enero de 2017, en Cagua Municipio Sucre, Estado Aragua. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas y evacuadas por.....