Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo de la presente solicitud de Amparo Constitucional, presentada por el ciudadano Abogado Víctor Alfonso Laya Uribe, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9684848, Inpreabogado N° 130.895, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social del Colegio de Ingenieros de Venezuela, el estado Aragua, contra el Centro de Ingenieros del estado Aragua, en la persona de su Vicepresidente, ciudadano Jean Piero Mora Martínez, venezolano, mayor de edad, y con cédula de identidad N° 14355096. En consecuencia, DECLINA su competencia al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ci.....