Ahora bien, en vista de que la demandada en su escrito de contestación convino en la demanda manifestó expresamente su voluntad de reconocer el documento privado señalado por la parte actora y tomando en consideración las normas jurídicas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 06 y su vuelto, suscrito por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO DE LEON DE TORO, GIANT JOSÉ TORO ZAMBRANO, GEISY ELENA TORO ZAMBRANO Y MILAGROS BELEN TORO DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.359.562, V-9.650.576, V-12.993.365 y V-25.073.484 respectivamente, condición de únicos y universales herederos del causante RAFAEL VICENTE TORO MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.852.186 y por la otra parte, los ciudadanos ALEXIS IVAN CA.....