En base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: RATIFICA La Entrega del Vehículo: MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: PRADO, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11VJ9529007196, SERIAL DE MOTOR: 5VZ1344932, PLACAS: EDE-59Y, COLOR: AZUL, AÑO: 2002, EN CALIDAD DE DEPÓSITO y niega la entrega plena, a la ciudadana: EILEEN RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.664.716, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido muy particularmente ante la del Ministerio Público cada tres (03) meses. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y CON LA DEBIDA GARANTÍA AL DERECHO A LA PROPIEDAD TUTELADO CONSTITUCIONALMENTE.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que c.....